Carta de invitación

Para obtener cita previa para la solicitud de expedición de una carta de invitación, el particular habrá de tener en cuenta los siguientes extremos:

  • De conformidad con la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretenden acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado, dicho trámite está condicionado a una resolución favorable por parte del responsable de la dependencia policial donde se solicite. Dicha resolución se dicta en el marco de un expediente en el que se valora la solicitud y en particular cuestiones como la veracidad de los datos consignados en la misma, la validez de la documentación y la identidad del solicitante, quien podrá ser emplazado a una entrevista personal. El plazo para notificar la resolución y en su caso entregar la carta de invitación, vendrá marcado, entre otras, por las circunstancias particulares de cada solicitud.
  • La carta de invitación podrá ser exigida en el puesto fronterizo a la persona extranjera que pretenda acceder a territorio nacional, por lo que para que pueda aportarla, el solicitante le deberá de dar traslado de la misma, una vez sea expedida y entregada. Ello implica un periodo de tiempo, variable en función de la localización de la persona extranjera, para la remisión de la carta de invitación, que debe ser tomado en consideración por el solicitante, adicional al plazo para resolver y, en su caso, entregar el documento.

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de una persona extranjera deberá solicitar, en su caso, cita previa y dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

  1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de una persona española, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
    La persona invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  3. Relación o vínculo que mantiene con la persona invitada.
  4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte de la persona invitada.
    Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  5. Período durante el cual está prevista la estancia de la persona invitada, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  6. Antes de la firma, deberá constar que la persona invitante declara que la información expuesta es verídica
  7. En la solicitud, la persona invitante deberá hacer constar que está informada de que:
    1. El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
    2. La Ley Orgánica 4/2000de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
    3. Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto de la persona invitada como de la persona invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. (La referencia en la orden reguladora de las cartas de invitación a la Ley Orgánica 15/1999 ha de entenderse realizada a la actual Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose persona instructora del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por la persona instructora del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar a la persona solicitante desistida en el procedimiento.

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará a la persona interesada la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Descargas

Servicios al Ciudadano