Requisitos de entrada y justificación
La persona extranjera que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarse provista del pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar sujeta a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando la persona extranjera se encuentre provista de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las personas extranjeras que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Las personas extranjeras deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. El personal funcionario responsable del control de entrada podrá exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.
Las personas extranjeras que soliciten la entrada, para justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.
a. Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
- Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b. Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
- Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de una persona particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición de la persona extranjera, no supliendo en ningún caso la acreditación de los demás requisitos exigidos para la entrada.
No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición de la persona extranjera contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. - Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
c. Además, para los viajes por motivos de estudios o formación:
- Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
d. Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Se podrá autorizar la entrada en España a las personas nacionales de terceros países que no cumplan alguno de los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.
En todos estos casos, cuando la persona nacional de un tercer país estuviera inscrita como no admisible en el Sistema de Información Schengen, se informará de ello a los demás Estados Miembros conforme a lo establecido en el derecho de la Unión Europea.